Publicado en www.certicalia.com el 22/1/2016
En no pocas ocasiones recibo encargos para tramitar cédulas de habitabilidad, y cuando me dispongo a realizar las comprobaciones pertinentes, descubro que el trámite no es necesario o bien no es el mismo que me habían solicitado. Por ello, no está de más realizar una serie de chequeos previos a la visita de toma de datos.
En no pocas ocasiones recibo encargos para tramitar cédulas de habitabilidad, y cuando me dispongo a realizar las comprobaciones pertinentes, descubro que el trámite no es necesario o bien no es el mismo que me habían solicitado. Por ello, no está de más realizar una serie de chequeos previos a la visita de toma de datos.
Para empezar, debemos distinguir
tres casos de estado de cédulas de habitabilidad:
2) Piso con cédula de habitabilidad caducada
3) Piso con cédula de habitabilidad en vigor
En Cataluña, el ciudadano puede
comprobar en qué caso se halla su inmueble de dos maneras: o dirigiéndose en
persona a una de las Oficinas de Habitatge diseminadas por las poblaciones – la
Sede Central se halla en Barcelona en la Calle Aragón 244 -, o bien solicitar
al técnico que lo compruebe a través de las Intranets de los colectivos
profesionales. En el caso que a mí me concierne, el Colegio de Arquitectos de
Cataluña ofrece a los usuarios un enlace para realizar dichas comprobaciones.
Por extraño que parezca, desde las oficinas de vivienda catalanas no se puede
obtener dicha información mediante llamada telefónica, porque – como ya he
mencionado en otro artículo -, desde hace varios meses un reglamento interno
prohíbe dar información por teléfono.
Se puede en cuestión de un par de
minutos comprobar si un inmueble se halla en el caso 1, 2 ó 3, y por ello
recomiendo siempre en caso de dudas o de falta de información (cuántos papeles se
pierden en traslados o traspapelados) consultar al técnico cualificado antes de
realizar el encargo. Y aunque por parte del propietario no existan dudas,
nosotros como profesionales en la materia debemos siempre constatar que es
verídica la información que se nos ha dado. No sería la primera vez que una
visita se realiza en vano (con la pérdida de tiempo y dinero que supone) o que
una cédula en vigor es sobreescrita sin necesidad.
Para realizar las comprobaciones
pertinentes, lo más fácil es disponer de la dirección completa del inmueble.
Hay que tener presente que a veces los nombres de las calles aparecen escritos
de diferente manera o los números son dobles, por no hablar de casos en que una
puerta que es marcada con una letra, en el catastro aparece como número. Por
ello, debemos siempre irnos a la sede electrónica del Catastro y ver si la
dirección coincide con la que nos han dado los clientes. También disponemos de
la posibilidad de comprobar por el número de expediente (en Cataluña empieza
por las dos letras CH, seguida por la B (Barcelona), L (Lérida), G (Gerona) o T
(Tarragona), y diez cifras.
Desde el punto de vista del
cliente, si se dispone del papel de la cédula, es muy fácil comprobar si está
en vigor o no, simplemente observando la fecha de registro de la misma y
sumando quince años, que es la fecha de caducidad de la cédula de habitabilidad.
Si la fecha resultante supera a la actual, entonces la cédula sigue en vigor.
Pero no nos confiemos si solamente quedan unos días para que caduque. Este
trámite suele durar unas tres semanas de media en aprobarse, y hay que ser
previsores, para que en caso de compra o alquiler el toro no nos pille y no
dispongamos de la documentación necesaria el día clave de la firma de
contratos. No olvidemos que en Cataluña, por Ley no se puede alquilar o vender
un inmueble sin la cédula de habitabilidad.
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