1+2. CERTIFICADO + CÉDULA

El trámite combinado que más nos piden nuestros clientes.
1) TRÁMITE EN 48 HORAS DESDE LA VISITA
 
Sin prisa, pero sin pausa. También tenemos la opción del trámite de urgencia, es decir, visita y trámite en las siguientes 12 horas a la susodicha visita. Muchas veces nos llaman en la víspera de una importante compraventa y hay que ir a contrarreloj extrema. Los comprobantes del trámite telemático pueden valer en muchas ocasiones, pero hay que obtenerlos rápido.
 
Eso sí, siempre recomendamos realizar el trámite de la cédula antes de poner el piso a la venta o alquiler, no solamente porque así lo dicta la ley, sino porque usted ganará en tranquilidad.

2) RESOLUCIÓN DE REQUERIMIENTOS DE VIVIENDA
 
Estadísticamente, en 1 de cada 20 expedientes de cédula de habitabilidad, la Agencia de Vivienda pide aportar documentación extra para aclarar algunos aspectos técnicos:

- Copia escrituras para demostrar la edad del inmueble (certificada en la declaración de antigüedad firmada por el arquitecto)
- Licencias de obra para justificar la edad del inmueble  
- Certificados de empadronamiento o de policía (para aclarar discrepancias de dirección del inmueble con el catastro)
- Planos firmados superficiados y acotados (para aclarar discrepancias de superficie del certificado de habitabilidad visado por el arquitecto y el catastro)
- Notas registrales, notas simples
- En viviendas de bajos o situadas en zonas turísticas el porcentaje de requerimientos aumenta, por la tendencia a utilizar locales como viviendas sin regularizar.

 Aquí hemos notado que muchos profesionales fallan y dejan al cliente en la estacada por no saberse mover y entender con los entresijos de la normativa, y por desconocer los mecanismos de solicitar reuniones especializadas con los técnicos de la Agencia de Vivienda. Nosotros nos movemos como pez en el agua en estas lides.

 Llámanos o whatssapéanos al 674704703 
o escríbenos a aridarcee@gmail.com .


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