En primer lugar, la información
que comparto con vosotros en este post va encaminada a la comunidad autónoma de
Cataluña (donde ejerzo principalmente), aunque las conclusiones del mismo
podrían ser extrapolables a otras regiones de España.
.
.
La referencia catastral suele
aparecer en un recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). También se halla
especificada en una buena parte de las escrituras de compraventa, y en algunas
cédulas de habitabilidad, sobre todo las modernas. No obstante, siempre viene
bien recordar que existe un registro en la Sede Electrónica del Catastro…
.
.
…que se debe siempre consultar
para contrarrestar el código que obtengamos de las fuentes físicas anteriores.
En los centenares de visitas que he realizado, he podido constatar que este
contraste de datos de fuentes distintas es más que pertinente, ya que en
algunos casos, suele haber divergencias que pueden dificultar algunos trámites,
en especial el de las cédulas de habitabilidad. Por tanto, cada vez que
recibamos un encargo de certificación energética, cédula de habitabilidad o
incluso ITE conviene pedir de antemano al propietario que nos tenga preparado
un recibo del IBI y una copia simple de la escritura, aparte de una eventual
cédula de habitabilidad vigente o caducada. Si todos los dígitos coinciden (los
veinte), ningún problema. Ahora bien – como me ha pasado en varias ocasiones -,
si la referencia catastral de la Sede Electrónica difiere de la que nos ofrece
la documentación aportada por el propietario, entonces yo me rijo por la regla
de que gana la mayoría, con especial énfasis en los datos de la escritura y la
cédula de habitabilidad. Dicho de otra manera, un error en la Sede Electrónica
del Catastro es más probable que uno notarial.
.
.
Si al ir a tramitar un documento
(sobre todo de cédulas de habitabilidad), nos llega un requerimiento por
discrepancia de datos catastrales, no queda otra que tramitar un expediente
paralelo (en Cataluña se realiza mediante una “petición genérica”) y aportar
pruebas de que nuestra referencia catastral es la correcta, ya sea mediante
copia escaneada de la página de la escritura, como de la cédula de
habitabilidad caducada, el IBI…
.
.
También puede darse de que el
propietario nos dé la dirección de su inmueble, consultemos la referencia
catastral mediante la Sede Electrónica y no aparezcan resultados. Antes de
tirarse de los pelos, intentemos sondear si la casa hace esquina o trasera con
otra calle. Más de una vez la vivienda tiene una dirección a efectos
administrativos, y otra, a efectos de correspondencia.
Por último, unos consejos útiles:
- Mucho cuidado con confundir los ceros con las “O”s. Ayuda saber que los veinte dígitos de la referencia catastral de una finca se distribuyen así, siendo la L una letra, y la N, un número: NNNNNNNLLNNNNLNNNNLL
- Los cuatro últimos dígitos de la referencia catastral corresponden a una unidad habitacional o local. Los otros dieciséis, son denominador común en todo el edificio.
- A la hora de examinar los resguardos del IBI, recordad que en muchos aparece la referencia catastral en dos líneas, de manera antinatural. No asustarse si vemos solamente dieciocho dígitos, seguramente los dos restantes aparecerán en el otro confín del documento, una línea más abajo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario